Recurso de Reposición | Procedimiento
Derecho Penal Las Cuestiones Susceptibles de reposición son las providencias y autos proferidos (Interlocutorio, Definitivo o auto sobreseimiento) durante el proceso. Art. 352 y 353 Código Procesal Penal. Tramite: Se pedirá en el acto de notificación Por escrito en caso de ser separado a la notificación /Día siguiente hábil El órgano Jurisdiccional deberá resolver el recurso dentro de las 24hrs siguientes a su interposición. Si fue durante una audiencia. Se interpondrá verbalmente como se haya pronunciado la resolución, teniendo que ser resulto en forma inmediata. ⚠️Contra la resolución que declare sin lugar una reposición no cabe recurso alguno.