Recurso de Reposición | Procedimiento
Derecho Penal
Las Cuestiones Susceptibles de
reposición son las providencias y autos proferidos (Interlocutorio, Definitivo
o auto sobreseimiento) durante el proceso.
Art. 352 y 353 Código Procesal
Penal.
Tramite:
- Se pedirá en el acto de notificación
- Por escrito en caso de ser separado a la
notificación /Día siguiente hábil
El órgano Jurisdiccional deberá
resolver el recurso dentro de las 24hrs siguientes a su interposición.
Si fue durante una audiencia. Se
interpondrá verbalmente como se haya pronunciado la resolución, teniendo que
ser resulto en forma inmediata.
⚠️Contra la resolución que
declare sin lugar una reposición no cabe recurso alguno.
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