¿Qué es el Derecho Civil y cuáles son sus principios?
El Derecho Civil es una rama dentro del Derecho que regula las relaciones privadas entre las personas, así como sus derechos y obligaciones.
El Derecho civil se ocupa de:
- Las Relaciones familiares
- La Propiedad
- Los Contratos
- Las Obligaciones
- Las Sucesiones
- El Estado Civil
Los principios generales procedimental civil lo podemos encontrar en El Código procesal civil, En el titulo preliminar, desde el art. 1 - 22; Siendo estos los siguientes:
Principios
1. Derecho de Acceso a los Juzgados y Tribunales: todas las personas tenemos derecho de peticionar ante los juzgados y tribunales la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos que tengamos.
Con tutela efectiva nos referimos a ese derecho garantizado a las personas para el acceso a la justicia e igualdad ante la ley y legítimos son aquellos derechos e intereses justificados que nos permiten actuar en nuestra defensa.
Ya que es un derecho poder acceder a la justicia, no se nos puede producir indefensión, el mismo código nos garantiza la asistencia de un profesional de derecho delibre elección o designado por el estado.
Clases de Pretensiones:
- Pretensiones de condena a determinada prestación
- Declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas
- De Constitución, modificación o extinción de derechos o situaciones jurídicas
- Ejecución
- Adopción de medidas cautelares
¿Qué es una pretensión? Es la Solicitud para que un órgano judicial resuelva un conflicto entre 2 personas; Exigiendo que se reconozca un derecho o se declare una situación jurídica.
La pretensión se compone de 2 elementos: La Fundamentación y la Petición; La fundamentación es el relato de los hechos que la justifican, respaldada con sus respectivos artículos. En la petición se expresa al Juez el derecho que se busca reconocer.
2. Derecho al Debido Proceso: Las partes (personas involucradas en un proceso o interesados) tienen el derecho a que el proceso se desarrolle por los tramites legales. Respetándose los derechos procesales establecidos en la Constitución y leyes Ordinarias en condición de igualdad y sin dilación. siendo la resolución justa y motivada dictada por un órganos jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
3. Derecho a la Contradicción: Debido a la dualidad de posiciones, se da el derecho a ser oídas ambas partes, salvo que voluntariamente se coloquen en situación de rebeldía, o que sea contraria la audiencia a la propia finalidad del acto lo que deberá estar expresamente previsto.
4. Derecho a la Igualdad: en el proceso, todas las partes son iguales, teniendo los mismos derechos, obligaciones, cargas y oportunidades, en función de la posición procesal que ocupen. (Demandado o Demandante).
5. Derecho a la Buena Fe, Conducta y ejercicio de la vía procesal adecuada: Con buena fe en derecho nos referimos a la Honestidad y rectitud en la actuación de las personas. Se trata de un estado mental que implica la convicción de un hecho, opinión o conducta son verdaderos y exactos
Así que todas las partes, profesionales del derecho que les asistan y todos los participantes en el proceso, adecuaran su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales.
El Órgano jurisdiccional puede sanciona cualquier acción u omisión contraria al orden o a los principios de proceso.
6. Legalidad Procesal y sus formas: las disposiciones para el desarrollo del proceso civil son imperativas, es decir; de cumplimiento obligatorio. Tanto para el Órgano Jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso.
7. Economía Procesal: Se debe dirigir el proceso de forma que conduzca la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos, sin afectar el carácter obligatorio de las actuaciones. En ningún caso puede suponer disminución de las garantías y derechos que se reconocen.
8.Oportunidad: El proceso se puede iniciar mediante acto procesal valido de la parte, que sea consecuencia de la autonomía de la voluntad, que trae reacción con el punto uno que mencionamos anteriormente sobre el "derecho de acceso", a su ves, esta limitado con el derecho ajeno, la ley de orden publica, la moral y buenas costumbres.
9. Principio Dispositivo: (Familia)
La parte que haya ejercido su derecho de acción, determina con su pretensión (solicitud) el objeto de proceso.
La parte que se oponga a la misma, fija con su resistencia el objeto del debate, lo mismo es aplicable al caso de reconvención.
⚠️Nota: Las partes pueden poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia, en cualquiera de las instancias o en casación.
10. Aportación de Partes: Las pruebas y los hechos deberán de haber sido alegadas y aportadas por las partes en su momento procesal oportuno.
11. Facultades Procesales: La dirección del proceso esta a cargo del Juez. Controla de oficio la concurrencia de todos los presupuestos procesales; debe resolver la cuestión litigiosa con arreglo a derecho.
12. Valoración de la Prueba: (Se presentan al inicio de la demanda, en el escrito), El juez debe valorar la prueba de manera, precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre las reglas de la sana critica, conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico.
13. Principio de Doble Instancia: En ningún proceso habrá más de dos instancias. Salvo en la aplicación de Recursos extraordinarios en donde se puede solicitar a un órgano superior la revisión.
14. Oralidad: El proceso civil es predominantemente oral (a diferencia de tiempo atrás donde se realizaba por escrito todo), mediante audiencias públicas, Todos los actos orales se grabaran en soporte magnético o digital o por cualquier otro medio, en caso de no poderse el secretario lo deberá de hacer constar por escrito.
15. Inmediación(Conjunto de Derechos atribuidos al sucesor de inmediato en una vinculación): El único juez que puede dictar sentencia, es aquel que ha presenciado y dirigido la practica de pruebas, salvo excepción, No se puede delegar o comisionar la practica de un acto procesal a otro, en caso excepcional se acudirá por auxilio judicial.
16. Concentración: El procedimiento se desarrollara en una o en la menor cantidad de audiencias posibles. Si una audiencia no termina antes de medio día, se termina en la tarde o al día siguiente.
17. Elasticidad y Preclusión: Las partes pueden alegar lo que consideren conveniente a su derecho y que tenga relación con el objeto del mismo, así como aportar pruebas sobre ello. La actividad procesal se realizara dentro de los plazos establecidos, precluyendo en caso contrario.
18. Publicidad: Los actos procesales, la practica de pruebas y sustanciación del proceso en general, se debe efectuar oral en audiencias públicas. (Salvo algunas excepciones: Ya sea por orden publico, protección de la familia, imagen o intimidad de cualquiera de las partes o terceros)
19. Subsanación (Remediar o resarcir un defecto, daño o error): El Órgano Jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que se tuviera la voluntad de cumplir con los requisitos de ley.
20. Aplicación de la norma procesal: Los litigios que correspondan a los órganos jurisdiccionales se sustanciaran siempre por ello con arreglo a las normas procesales vigentes que no serán retroactivas (algo que ya ha pasado)
Y para terminar, contamos con el principio de carácter supletorio del código procesal civil, como sabés es la matriz y columna vertebral de todo el derecho (Digamos que el cerebro es la constitución de la Republica), que podrá ser aplicable cuando no existan disposiciones en leyes que regules procesos penales, contencioso administrativo, laborales y de otra índole procesal.
Definición de Términos:
Reconvención: la reconvención es una figura jurídica que permite al demandado presentar una demanda contra el demandante en el mismo proceso judicial.
Auxilio judicial: recurso procesal (que se solicita por escrito) para que los tribunales colaboren entre sí y realicen las diligencias necesarias en el procedimiento.
Preclusión: Perdida de la facultad para ejercer un derecho por no haberlo hecho en el plazo establecido.
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