Recurso Devolutivo | Proceso
Materia Civil
Disposiciones Comunes a la
Apelación y Casación:
El recurso
devolutivo en materia civil de Honduras es un mecanismo procesal que
permite que una resolución dictada por un juez o tribunal de primera instancia
sea revisada por un tribunal superior sin que se interrumpa el curso del
proceso. La principal característica de este recurso es que la resolución
impugnada "se devuelve" al tribunal inferior para que éste la
ejecute, pero el tribunal superior puede modificarla, revocarla o confirmar su
validez.
Art. 700 - 704 del C.P.C.
Previa Denuncia en la
Instancia de Vicios
Procesales:
- Se alega la existencia de un defecto en la
aplicación o interpretación de normas procesales que produzcan nulidad o
indefensión, el recurrente deberá acreditar en la interposición del
recurso que procedido a denunciar dicho defecto en la instancia en que se
produjo.
- Se debe acreditar que hizo posible su subsanación
en caso de que la naturaleza del defecto lo admitiera.
Ámbito del Recurso:
El tribunal que resuelva los
recursos de apelación y casación solo podrá decidir en relación con los
pronunciamientos que haya sido recurridos por las partes, vinculado por los
motivos alegados y la cuestión de derecho a que refiera la impugnación.
Aún el recurrente no lo hubiese
denunciado, de oficio el órgano judicial deberá entrar a conocer y resolver los
defectos procesales.
Ejecución Provisional:
el art. 702 del C.P.C
literalmente establece: "El planteamiento de un recurso devolutivo
contra las sentencias que contengan pronunciamientos de condena no impedirá que
la misma pueda ser ejecutada provisionalmente en los casos y formas
determinadas por este código".
Interposición:
Se realizarán ante el mismo
órgano que dicto la resolución recurrida, La decisión del recurso corresponde
al O.J superior jerárquico.
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