Recurso de Queja | Procedimiento

Materia Civil

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen del auto que deniegue la interposición del Recurso de Apelación o de Casación.  

Art. 730 -734 del C.P.C

Competencia:  El juzgado o tribunal que debiera conocer del recurso de apelación cuya interposición se haya denegado. Y la Corte Suprema de Justicia en caso de que no se haya interpuesto el recurso de casación.

Requisitos:

  1. Se interpondrá por escrito directamente ante el órgano competente para conocerlo en los 10 días siguientes a la notificación del auto que negase el recurso (De Apelación o Casación).
  2. Fundamentar para la estimación del recurso denegado y acompañar copia certificada de la resolución denegada.
Tramitación:
  • Si cumple los requisitos legales se procederá a resolverlo en un plazo de 5 días.
  • En caso de considerarse necesario para resolver el recurso, examen de otras actuaciones, serán reclamadas por fax u otro medio idónea al tribunal que dicto el auto recurrido.
Decisión - Efectos:
Si se declara fundada la queja, se admitirá a tramite el recurso correspondiente y junto con la notificación a las partes se comunicara al tribunal que dicto la resolución.

Si se declara infundada la queja, se declarara la firmeza de la resolución respecto de la que se interpuso el recurso se notificara a las partes y comunicara al órgano judicial inferior. El recurrente será condenado al pago de las costas del recurso.

⚠️Nota: La interposición y tramitación de la queja no suspende en ningún caso la eficacia de la resolución recurrida.




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