Recurso de Apelación | Procedimiento

 Materia Civil

El recurso de apelación en materia civil, según la legislación hondureña, es un medio de impugnación que permite a las partes involucradas en un juicio solicitar a un tribunal superior que revise una sentencia dictada por un tribunal inferior. Este recurso tiene como fin corregir posibles errores de hecho o de derecho (normas legales que rigen los actos y garantías del proceso como las normas empleadas para resolver) que se hayan cometido en el juicio original.

Es importante señalar que el recurso de apelación es un derecho fundamental en el proceso civil, garantizando el acceso a una segunda instancia y la correcta aplicación de la ley.

Art. 705 -715 C.P.C (Código Procesal Civil).

Este recurso podrá ser interpuesto ante el Juzgado de Letras de su circunscripción contra las resoluciones de los Juzgados de Paz. Y en cuanto a interponer un recurso de apelación en contra de las resoluciones del Juzgado de Letras conocerá la Corte de Apelaciones de su Circunscripción. (Ver cuadro de Cortes y Tribunales por Departamento, aún está pendiente de subir).

Procedencia: Los autos definitivos que pongan fin al proceso  y aquello otros que la ley exprese, Que hayan dictado en primera Instancia por los Juzgados de Paz y Juzgados de Letras.

Para interponer este recurso se hará cuando se dicte la resolución que se busca impugnar dentro de un plazo de Díez días contados a partir  del día siguiente a la notificación, en este escrito el apelante deberá expresar los agravios que la resolución le cause.

Contestación de Agravios: se concederá a la otra parte un total de diez días hábiles para que contesten o se pueda Adherir, En materia civil, la expresión "se puede adherir a la apelación" se refiere a la posibilidad de que una parte en un juicio civil que no ha interpuesto un recurso de apelación por sí misma, se sume a la apelación que otra parte ha presentado ante un tribunal superior. Esto significa que la parte que se adhiere al recurso apoya los argumentos y motivos del apelante, sin necesidad de interponer su propio recurso de apelación.

En el contexto de un juicio civil, si una de las partes no está conforme con la sentencia del tribunal de primera instancia y decide apelar, otras partes del proceso que también se ven afectadas por dicha sentencia pueden "adherirse" a la apelación, presentando sus razones y argumentos para apoyar la impugnación. Esta adhesión puede ocurrir, por ejemplo, cuando varias personas son parte en un mismo litigio, y no todas las partes apelan, pero algunas consideran que deben alinearse con los motivos de apelación para obtener una resolución favorable. [La adhesión a la apelación en derecho civil se presenta generalmente dentro de un plazo establecido después de que se ha interpuesto la apelación inicial. Esta figura ayuda a hacer más eficiente el proceso judicial, ya que permite que varios puntos controvertidos sean resueltos en un solo recurso, y evita que se presenten múltiples apelaciones sobre el mismo asunto. Es importante resaltar que las partes que se adhieren a la apelación no pueden modificar los términos del recurso original, sino que se limitan a respaldarlo y añadir argumentos adicionales en su favor].

teniendo la parte contraria 5 días hábiles a la parte contraria para que los conteste.  Una vez contestados o no, se remitirán a la Corte de Apelaciones respectiva y se emplazara a las partes a efecto que se personen dentro de un plazo de 5 días.

Pruebas en el recurso 📕: Deberá ser propuesta en el escrito de interposición de oposición o de impugnación.

  1. Documental Referida a los documentos de fondo
  2. La que hubiere sido denegada indebidamente en primera instancia
  3. La cual no pudo practicarse en primera instancia o parte de la que hubiese sido admitida (solo si no es imputable al que solicitase)
  4. Las que se refieran a Hechos relevantes para el derecho, Después de abierto el plazo para dictar sentencia en primera instancia.

Sentencia: Una vez se reciba el expediente por el Juzgado o Tribunal que haya de resolver la apelación, se dictara dentro de 10 días siguiente.  En cuanto a las pruebas, se acordara practica de las que procedan  para audiencia en un plazo de 5 días hábiles a la fecha de ultimo personamiento o del vencimiento del termino señalado a tal efecto.

La sentencia se dictara 10 días hábiles siguientes de la audiencia.

Junto a la Apelación, encontramos la Apelación Diferida en el art. 708 del C.P. C, donde nos permite aplazar este proceso.

siendo  una modalidad del recurso de apelación que permite que la impugnación de una sentencia se efectúe en una segunda instancia, pero con una condición especial: la apelación no se resuelve de inmediato, sino que se difiere hasta que el tribunal considere adecuado revisarla. Esta figura se utiliza en ciertos casos en los que la decisión apelada no suspende automáticamente los efectos de la sentencia mientras se resuelve la apelación.

En términos prácticos, la apelación diferida permite que el recurso se presente, pero la decisión de revisar la sentencia se pospone, dependiendo de los procedimientos establecidos y las circunstancias del caso. Es una herramienta procesal que busca equilibrar los intereses de las partes y asegurar que no se interrumpa innecesariamente el curso del proceso judicial.

El recurso de Apelación diferida se interpone contra los autos, se diferirá la expresión de agravios y su tramite al momento que se impugne la sentencia definitiva en primera instancia.

quedando condicionado a que la parte reitere la apelación y que el punto tenga trascendencia ene la resolución final. 

⚠️Importante: 

Ejecución Provisional: El Juzgado solo podrá conocer, mientras dure la tramitación de la apelación ante el órgano superior de las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.

de haber sido solicitada la ejecución provisional antes de la remisión del expediente se debe quedar en el tribunal testimonio para dicha ejecución. Sí se solicito después, el ejecutante deberá pedir al órgano superior, los testimonios necesario acompañados de una solicitud.

Alcance de  la decisión de la Apelación: Si se se encontrase infracción procesal que originara la nulidad absoluta de las actuaciones o parte de ella, se declara y ordenara la retroacción de actuaciones al estado anterior al defecto que lo origino.

si fuesen infracciones de otra clase, se anulara la resolución apelada y devolverla las actuaciones al estado correspondiente para que el órgano de instancia decida sobre el fondo.

Si la infracción fuera en la fijación de los hechos declarados probados  o en su valoración, pero no afecta a la existencia de los demas elementos jurídicos para decidir, se revocara la sentencia apelada.

Resumen:

  • Revisión de: Hechos Dados, Probados, Resolución Recurrida, Valoración de Pruebas.
  • Competencia:  Letras --> Corte de Apelaciones
  • Procedencia:  Sentencias, Autos Definitivas que le ponen fin al proceso (1era instancia).
  • Interposición: Ante el juzgado que emitió la resolución (10 días) expresar agravios.
  • Contestación de Agravio: (10 días) Adhesión de Apelación (5 días)
  • Emplazamiento: (5 días)
  • Sentencia: (10 días).
Y Sí, este es uno de los recursos más complejos y feos.

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