Recurso de Reposición | Procedimiento.
Materia Civil
Este recurso se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución impugnada. Su propósito es corregir decisiones que, debido a un error evidente o una omisión, necesitan ser rectificadas sin que implique la modificación del fondo del asunto. A menudo, se utiliza en situaciones donde la decisión es clara y directa, pero contiene errores como un cálculo incorrecto, una confusión en los hechos o una interpretación errónea de la ley. El recurso de reposición no suspende los efectos de la resolución impugnada, salvo que el tribunal disponga lo contrario.
Art. 694 - 699 C.P.C.
Fundamentación: en el recurso se expresara la infracción legal que contiene la resolución impugnada, exponiéndose una sucinta explicación de las razones del recurrente.
Interposición: Si la resolución fuese dictada de forma oral en una audiencia lo mismo será con la interposición del recurso, si fuese por escrito, se interpondrá de igual manera dentro de un plazo de 3 días.
Una vez se admita este tramite, se concederán 3 días comunes a las partes correspondientes para formular un escrito de oposición (en caso que lo hubiese).
Una vez se haya transcurrido los 3 días dados para que la parte interesada conteste o no, se resolverá sin tramites mediante auto, dentro de un plazo de 3 días.
Si en un caso las resoluciones fuesen dictadas de manera oral durante audiencia: se resolverá de inmediato una vez interpuesto en el mismo acto, una vez la parte contraria sea odia, sin más recurso, se continuara la audiencia.
Irrecurribilidad: "El auto que resuelva el recurso de reposición no se podrá recurrir, es decir: no se puede impugnar o desafiar, [...] "
Situaciones en las que una resolución puede ser irrecurrible:
- Cuando es consecuencia de otras resoluciones firmes
- Cuando se ha operado los efectos de preclusión
- Cuando se trata de resoluciones dictadas durante el procedimiento
- Cuando se trata de sentencias que recaen en negocios de monto menor a determinado
- Cuando se trata de decisiones del Tribunal Supremo, que es el órgano jurisdiccional superior.
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