Divorcio y Nulidad de Matrimonio | Procedimiento Abreviado en Proceso de Familia

Antes de comenzar a explicar nuestro tema,  El divorcio se encuentra en procesos de familia, dentro de los procesos no dispositivos que regula el código procesal civil, sin embargo al momento de realizar la demanda se realiza el tramite por proceso abreviado.

Materia Civil – Procedimental

Familia

Divorcio

Proceso Abreviado

La demanda será interpuesta por el cónyuge no responsable, es decir quién no cometió ningún causal de divorcio, al menos que se trata del numeral 8 que veremos a continuación:

Art. 238 del código de familia, Son causales de divorcio:

  1. La infidelidad de cualesquiera de los cónyuges
  2. Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y /o económicos de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos que hagan insoportable la vida en común.
  3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos
  4. El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de 2 años sin comunicación con el otro
  5. Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o los descendientes
  6. El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o el consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaran con causar la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal.
  7. La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado
  8. La separación de hecho los cónyuges durante 2 años consecutivos.

Importante:  al momento de realizar la demanda de divorcio se puede incorporar / agregar las pretensiones de alimentos, guarda y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges.

En caso de que la pareja a divorciarse no lo hiciera por mutuo acuerdo, sino que la parte afectada en la relación interpusiera la demanda, se deberá de acompañar a los documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio
  • Si hay hijos: Inscripción de los nacimientos en R.N.P,
  • Sentencia de Separación (de tenerla; ver: Separación (de Matrimonio))
  • Documentos donde el cónyuge funde su derecho

Al momento de contestar la demanda, se podrá realizar también la reconvención, es decir, en un caso procediese, demandar al que está demandando, teniendo 10 días para contestar.

La reconvención es admisible cuando:

  • Cuando se funde en alguna de las causas que le puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio, art. 228 del código de familia.
    • Cuando se contrajere por quienes carezcan de capacidad legal para hacerlo
    • Cuando se contrajere mediando error en la persona, coacción o intimidación que invadiera el consentimiento
    • Por impotencia absoluta que impida la relación marital
  • Cuando el cónyuge demandado de divorcio alegue otra causal de divorcio

  • Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el juez no deba pronunciase de oficio.

AUDIENCIA:  

Ambas partes deberán presentarse junto a sus abogados, si uno faltare sin haberse justificado se tomará como verdadero los hechos.

Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la audiencia, así como las que puedan acordarse por oficio (iniciativa propia) el juez conforme a la legislación de familia que sea aplicable practicara una audiencia probatoria dentro de 30 días.

Si aun caso la pareja ve engorroso el trámite, por qué una no estuvo de acuerdo para el divorcio y cambiaria de parecer y quisiera divorciarse, si cumple con los requisitos se podrán solicitar el trámite respectivo.

En cao de no estar conforme con la sentencia, puede recurrir al recurso de apelación, si tampoco estuviera de acuerdo con esa sentencia, aplica el recurso de casación.

podes aprender más de estos recursos dando click a los siguientes enlaces:

Procedimientos – civil

Derecho de Familia

Nulidad del Matrimonio

Al igual que con el divorcio contencioso, será aplicable el procedimiento abreviado para realizar el trámite.

¿Por qué razones se puede solicitar la nulidad?

La nulidad es el proceso donde se declara que el matrimonio no tiene valides y esto se debe a que las partes que contrajeran el matrimonio carecieran de circunstancia necesaria de aptitud, ya sea en edad u otros méritos que señale la ley.

También se solicita la nulidad cuando para el matrimonio se hubiera vulnerable el consentimiento de unas de las partes, ya sea por coacción, intimidación, para ello tiene un plazo de 6 meses de celebrado el matrimonio.

Si fuera por impotencia absoluta que impidiera la relación marital, la nulidad la solicita el cónyuge afectado.


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