Adopción en Honduras | Proceso
La adopción representa una oportunidad para ofrecer a niños, niñas y adolescentes un hogar seguro y amoroso cuando sus familias de origen no pueden cuidarlos. En Honduras, este proceso tiene particularidades legales, culturales y sociales que vale la pena conocer.
¿Qué significa adoptar en
Honduras?
La adopción es un acto jurídico y
social donde un adulto asume como hijo al adoptado, No es una compra ni un
trámite rápido; implica responsabilidad, evaluación y compromiso para siempre.
A continuación, conoceremos más
sobre este proceso:
NIÑOS NATIVOS O AFRICANOS:
Para su adopción es preferible
que lo haga alguien de su misma comunidad étnica, o que sea parte de ella, en
todo caso que fueran adoptados por otra persona, se deberá respetar los usos y costumbres
de su identidad mientras no perjudique el interés superior de los niños.
Es igual a la que tienen los padres
biológicos y legales, se extingue, suspende y pierde por las mismas causales,
tienen las mismas obligaciones y demás.
Derecho de Familia
Adopción
Las adopciones en Honduras se regulan
por:
- La ley Especial de Adopciones de Honduras
- Código Procesal Civil
- Código de Familia
- Ley del Procedimiento Administrativo
Para comenzar el proceso de adopción
en Honduras se debe contar con los servicios de un profesional de derecho para
que pueda realizar las actuaciones, los requisitos dependerán si es un nacional
o extranjero el que quiere realizar la adopción.
NACIONALES:
Requisitos:
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Solicitantes.
- Formulario Oficial de Solicitud de Registro.
- Copia de Documento Nacional de Identificación.
- Certificación original de Acta de Matrimonio con un mínimo de tres (3) años de convivencia, o en su caso, Certificación original de Unión de Hecho legalizada, acreditando al menos dos (2) años de convivencia, que deben ser considerados los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos
- Certificación judicial sobre administración de cuentas
- Fotografías impresas a color
- Constancia original de trabajo
- Constancia original bancaria de los solicitantes
- Certificados originales médicos
- Constancias originales de antecedentes policiales y penales
- Documentación de propiedad o arrendamiento
- Cartas de Honorabilidad
- Carta de compromiso para el seguimiento post adopción,
- Declaración Jurada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales
- Carta de Nombramiento de responsable y Carta de Aceptación de la Responsabilidad
- Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años.
- Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
- No tener antecedentes policiales y penales.
- No haber sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
- Demostrar a la SENAF la idoneidad legal, física, mental, económica, moral y social para ofrecerle una familia adecuada, permanente y estable a un niño, niña o adolescente (NNA).
- Cumplir la regla de la relación de edad entre solicitantes y el niño, niña o adolescente (NNA) en estado de adoptabilidad. Es decir, el solicitante de menor edad, en su caso, debe tener una diferencia de edad, al menos de quince (15) años y máximo cuarenta y cinco (45) años, en relación a la edad del niño, niña o adolescente (NNA) por adoptar; sin perjuicio de que los estudios técnicos excepcionalmente aconsejen la modificación del rango de edad en función del interés superior del niño.
- Contar con la certificación de idoneidad vigente, misma que corresponde extenderla a la SENAF mediante la Subdirección de Adopciones y se realiza como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción.
Primero el abogado debe crear un
expediente solicitando la inscripción al Registro Solicitantes de adopción
Nacional.
Una vez creado el expediente se debe
dirigir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENAF), a la Unidad de Ventanilla Única de la Secretaría General, de
esta manera se le asignará un número de expediente para continuar el
procedimiento que en base a derecho corresponde.
En resumen para no hacer una larga extensión:
- Decisión y preparación familiar
- Solicitud ante las autoridades competentes
- Evaluación psicosocial de la familia adoptante
- Asignación del niño o niña
- Periodo de convivencia supervisada
- Audiencia judicial y sentencia de adopción
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