Adopción en Honduras | Proceso

La adopción representa una oportunidad para ofrecer a niños, niñas y adolescentes un hogar seguro y amoroso cuando sus familias de origen no pueden cuidarlos. En Honduras, este proceso tiene particularidades legales, culturales y sociales que vale la pena conocer.

¿Qué significa adoptar en Honduras?

La adopción es un acto jurídico y social donde un adulto asume como hijo al adoptado, No es una compra ni un trámite rápido; implica responsabilidad, evaluación y compromiso para siempre.

A continuación, conoceremos más sobre este proceso:

NIÑOS NATIVOS O AFRICANOS:

Para su adopción es preferible que lo haga alguien de su misma comunidad étnica, o que sea parte de ella, en todo caso que fueran adoptados por otra persona, se deberá respetar los usos y costumbres de su identidad mientras no perjudique el interés superior de los niños.

PATRIA POTESTAD

Es igual a la que tienen los padres biológicos y legales, se extingue, suspende y pierde por las mismas causales, tienen las mismas obligaciones y demás.


Derecho de Familia

Adopción

Las adopciones en Honduras se regulan por:

Para comenzar el proceso de adopción en Honduras se debe contar con los servicios de un profesional de derecho para que pueda realizar las actuaciones, los requisitos dependerán si es un nacional o extranjero el que quiere realizar la adopción.

NACIONALES:

Requisitos:

  • Solicitud de Inscripción en el Registro de Solicitantes.
  • Formulario Oficial de Solicitud de Registro.
  • Copia de Documento Nacional de Identificación.
  • Certificación original de Acta de Matrimonio con un mínimo de tres (3) años de convivencia, o en su caso, Certificación original de Unión de Hecho legalizada, acreditando al menos dos (2) años de convivencia, que deben ser considerados los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos
  • Certificación judicial sobre administración de cuentas
  • Fotografías impresas a color
  • Constancia original de trabajo
  • Constancia original bancaria de los solicitantes
  • Certificados originales médicos
  • Constancias originales de antecedentes policiales y penales
  • Documentación de propiedad o arrendamiento
  • Cartas de Honorabilidad
  • Carta de compromiso para el seguimiento post adopción,
  • Declaración Jurada de no encontrarse comprendidos en las prohibiciones legales
  • Carta de Nombramiento de responsable y Carta de Aceptación de la Responsabilidad
Requisitos Generales:

  • Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años.
  • Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles.
  • No tener antecedentes policiales y penales.
  • No haber sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
  • Demostrar a la SENAF la idoneidad legal, física, mental, económica, moral  y social para ofrecerle una familia adecuada, permanente y estable a un niño, niña o adolescente (NNA).
  • Cumplir la regla de la relación de edad entre solicitantes y el niño, niña o adolescente (NNA) en estado de adoptabilidad. Es decir, el solicitante de menor edad, en su caso, debe tener una diferencia de edad, al menos de quince (15) años y máximo cuarenta y cinco (45) años, en relación a la edad del niño, niña o adolescente (NNA) por adoptar; sin perjuicio de que los estudios técnicos excepcionalmente aconsejen la modificación del rango de edad en función del interés superior del niño.
  • Contar con la certificación de idoneidad vigente, misma que corresponde extenderla a la SENAF mediante la Subdirección de Adopciones y se realiza como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción.

Primero el abogado debe crear un expediente solicitando la inscripción al Registro Solicitantes de adopción Nacional.

Una vez creado el expediente se debe dirigir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a la Unidad de Ventanilla Única de la Secretaría General, de esta manera se le asignará un número de expediente para continuar el procedimiento que en base a derecho corresponde.

En resumen para no hacer una larga extensión:

  • Decisión y preparación familiar
  • Solicitud ante las autoridades competentes 
  • Evaluación psicosocial de la familia adoptante
  • Asignación del niño o niña
  • Periodo de convivencia supervisada 
  • Audiencia judicial y sentencia de adopción

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