Requisitos demanda de Alimentos y Ampliación:
Requisitos para una demanda de Alimentos:
Cuando escuchamos “alimentos” normalmente
se asocia a una mensualidad o provisión para literalmente la alimentación, el
comer del menor, lo que muchos no saben es que se refiere a todo lo necesario
para el desarrollo integral de la persona, incluye el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica, formación integral y educación.
La pensión alimentaria se da por decisión
de un juez, donde la parte obligada debe dar el sustento periódicamente.
- Partida de nacimiento Original y 3 fotocopias de cada uno de los hijos menores de edad.
- 4 fotocopias del DNI de la parte demandante.
- Dirección exacta y bien detallada del demandante y demandado, incluyendo las generales de ley: Soltero, Casado, profesión u oficio y número de teléfono.
- Dos (2) testigos que no sean familiares y que estén enterados de la situación por la cual demandan; traer cuatro (4) fotocopias del DNI de cada uno de los testigos, con la dirección completa y número de teléfono.
- Facturas o recibos originales que acrediten gastos ocasionados, ya sea de medicinas, educación, alimentación, etc., y tres (3) fotocopias de cada uno.
- Facturas o recibos originales que acrediten gastos ocasionados, ya sea de medicinas, educación, alimentación, etc., y tres (3) fotocopias de cada uno
Estas son algunas de las personas a quienes se les
debe dar una pensión alimenticia:
- Al cónyuge (esposo o esposa) y a los hijos de sangre.
- Hijo (a) con discapacidad, incluso si ya es adulto (a).
- A los padres y abuelos de sangre.
- Un padre adoptivo le debe dar alimentos a un hijo adoptivo, y viceversa.
Requisitos para la Ampliación De Alimentos
Código de Familia art.206-226
La ampliación se da cuando ya ha
existido una demanda previa de alimentos, y que en dicho expediente se haya
emitido una sentencia decretando una pensión alimenticia definitiva, y esa
pensión que el juez otorgo, no es suficiente para el sostenimiento del hogar.
La ampliación puede pedirse pasados 6 meses desde que se emitió la sentencia de
la pensión definitiva.
1. Adjuntar el expediente donde consta el acta de embargo y que ya haya recaído
sentencia sobre el expediente.
2. Fotocopia de identidad del solicitante.
3. Copia de identidad del demandado o partida de nacimiento original.
4. Partidas de nacimiento original de los menores.
5. Dirección exacta del demandado para efectos de citación a la audiencia ya
que en esta demanda no se emplaza, solamente se cita directamente a audiencia a
las partes.
6. Si están casados, acta de matrimonio original.
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