Requisitos demanda de Alimentos y Ampliación:

Requisitos para una demanda de Alimentos:

Cuando escuchamos “alimentos” normalmente se asocia a una mensualidad o provisión para literalmente la alimentación, el comer del menor, lo que muchos no saben es que se refiere a todo lo necesario para el desarrollo integral de la persona, incluye el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, formación integral y educación.

La pensión alimentaria se da por decisión de un juez, donde la parte obligada debe dar el sustento periódicamente.

  1. Partida de nacimiento Original y 3 fotocopias de cada uno de los hijos menores de edad.
  2. 4 fotocopias del DNI de la parte demandante.
  3. Dirección exacta y bien detallada del demandante y demandado, incluyendo las generales de ley: Soltero, Casado, profesión u oficio y número de teléfono.
  4. Dos (2) testigos que no sean familiares y que estén enterados de la situación por la cual demandan; traer cuatro (4) fotocopias del DNI de cada uno de los testigos, con la dirección completa y número de teléfono.
  5. Facturas o recibos originales que acrediten gastos ocasionados, ya sea de medicinas, educación, alimentación, etc., y tres (3) fotocopias de cada uno.
  6. Facturas o recibos originales que acrediten gastos ocasionados, ya sea de medicinas, educación, alimentación, etc., y tres (3) fotocopias de cada uno

Estas son algunas de las personas a quienes se les debe dar una pensión alimenticia:

  • Al cónyuge (esposo o esposa) y a los hijos de sangre.
  • Hijo (a) con discapacidad, incluso si ya es adulto (a).
  • A los padres y abuelos de sangre.
  • Un padre adoptivo le debe dar alimentos a un hijo adoptivo, y viceversa.

Requisitos para la Ampliación De Alimentos

Código de Familia art.206-226

La ampliación se da cuando ya ha existido una demanda previa de alimentos, y que en dicho expediente se haya emitido una sentencia decretando una pensión alimenticia definitiva, y esa pensión que el juez otorgo, no es suficiente para el sostenimiento del hogar.

La ampliación puede pedirse pasados 6 meses desde que se emitió la sentencia de la pensión definitiva.

1. Adjuntar el expediente donde consta el acta de embargo y que ya haya recaído sentencia sobre el expediente.
2. Fotocopia de identidad del solicitante.
3. Copia de identidad del demandado o partida de nacimiento original.
4. Partidas de nacimiento original de los menores.
5. Dirección exacta del demandado para efectos de citación a la audiencia ya que en esta demanda no se emplaza, solamente se cita directamente a audiencia a las partes.
6. Si están casados, acta de matrimonio original.


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