Preguntas Frecuentes sobre Autorización y salida de menores en Honduras

 1. ¿Quién es considerado menor en Honduras?

En Honduras la mayoría de edad para efectos migratorios y de movilidad no es a los 18 años, sino hasta los 21 años; eso significa que todas las personas menores de 21 años son consideradas menores y deben cumplir con las normas de autorización para salir del país

2. ¿Cuál es la Normativa principal?

  • Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto N.º 73-96): Este código regula la protección integral de los derechos de los y las menores, incluyendo su movilidad internacional.
  • Ley de Migración y Extranjería: La ley migratoria hondureña complementa el Código de la Niñez regulando la documentación para salir del país.

3. ¿Qué Requisitos hay para la salida del país de un menor?

Documentación básica: Para que un menor pueda salir de Honduras de forma legal, se requiere:

  • Pasaporte vigente del menor.
  • Autorización escrita y notariada de ambos padres o tutores en caso de que el menor viaje solo o con una sola persona (padre/madre u otro tercero).
  • Acta de nacimiento del menor para acreditar filiación y patria potestad.
Cuando uno de los padres no puede otorgar autorización (como por fallecimiento o incapacidad), se debe acreditar mediante documentos legales (acta de defunción, resolución judicial, etc.). 

Salida con un solo padre:

Si el menor viaja acompañado por solo uno de los padres:

  • Es obligatorio que el otro padre autorice por escrito y su firma esté autenticada por notario.

En caso de oposición del otro padre o madre, el acompañante puede acudir a la autoridad judicial para solicitar autorización conforme a las condiciones legales establecidas en el Código de la Niñez. 

Salida con un tercero (no padres):

Cuando el menor viaja con un tercero (por ejemplo, un familiar, tutor o guía de grupo):

  • Se necesita autorización notarial de ambos padres o tutores legales.

La carta debe detallar fechas, destino, motivo del viaje y datos del responsable del menor durante la salida del país

4. ¿Cuál es el procedimiento administrativo ante migración?

  1. Preparar la carta de autorización notariada, indicando claramente:
    • Nombre completo del menor.
    • Nombres de los padres o tutores.
    • Fechas de salida y retorno.
    • Nombre y relación de la persona acompañante (si no es padre/madre).
    • Destino y motivo del viaje.
  2. Autenticar la firma de los padres ante Notario Público.
  3. Presentar la autorización junto con los documentos migratorios del menor (pasaporte, acta de nacimiento) ante el Instituto Nacional de Migración al momento de salida.
En algunos casos, puede requerirse una cita o registro previo en Migración para menores que viajan solos o con autorización de terceros. 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Conflictos Colectivos de Trabajo

Los Casos Más Frecuentes en Honduras: Prevención, Soluciones y Análisis Jurídico

Consultorios Jurídicos En Honduras