Ley de Inquilinato - Lo básico para conocer
Ley de
Inquilinato en Honduras: Derechos y Conceptos Básicos
La Ley de
Inquilinato protege tanto a inquilinos como a arrendadores, regulando el
arrendamiento de viviendas y locales urbanos o suburbanos, considerándolo un
asunto de interés público.
Derechos
Renunciables e Irrenunciables
Irrenunciables
- Son los
derechos de los inquilinos.
- Ningún
contrato puede eliminarlos, restringirlos o disminuirlos.
- Ejemplo: Aunque un contrato diga que el
inquilino renuncia a su derecho de defensa, a ser desalojado con debido
proceso o a cualquier otro derecho legal, eso no tiene valor,
porque la ley lo protege.
Renunciables
- Son los
derechos del arrendador o subarrendador frente al inquilino.
- El
propietario puede decidir no ejercer ciertos derechos.
- Ejemplos:
- Perdonar
una penalidad.
- Conceder
más plazo para pagar.
- No
exigir algo que legalmente podría reclamar.
Resolución
de Conflictos
En caso de
disputa entre arrendador e inquilino:
- Se
aplican Código Civil, Costumbre y Equidad, y Principios Generales del
Derecho.
- Se
puede acudir al:
- Juzgado
de Inquilinato
- Departamento
Administrativo del Inquilinato (DAI)
- Juzgados
de paz o civiles, si es un conflicto mayor
- Dirección
General de Protección al Consumidor, para quejas comerciales
Conceptos
Básicos
- Arrendador: Propietario o quien concede el derecho
de uso de un inmueble a cambio de pago.
- Inquilino/Arrendatario: Persona que ocupa un inmueble o espacio
en alquiler.
- Vivienda: Inmueble destinado a habitación del
inquilino y su familia.
- Locales: Inmuebles urbanos o suburbanos
destinados a negocios, industria, profesiones, etc., que no sean
viviendas.
- Mesones
o Cuarterías: Tres o
más piezas habitadas por distintas familias, con servicios sanitarios
compartidos.
- Alquiler/Renta: Suma que paga el inquilino por usar el
inmueble.
Derechos
sobre la Renta
- La ley
reconoce la función social de la propiedad privada y garantiza el derecho
a la vivienda.
- Aumentos
de renta:
- Prohibidos
fuera de los términos legales (Decreto No. 11, 29 de abril de 1965).
- El
arrendador no puede exigir desalojo por aumentos no autorizados.
- El
derecho de aumento debe seguir el procedimiento legal.
- Si hay
desacuerdo sobre la renta:
- El
inquilino puede solicitar la rebaja ante el Juzgado de Inquilinato.
- Se
realizará un avalúo gratuito por un perito designado por el juez o una
dependencia estatal/municipal.
- La
rebaja aplicará a partir del siguiente vencimiento del alquiler.
- La
renta se paga por mensualidades vencidas. Cada pago renueva
automáticamente el contrato por el mismo periodo entre dos vencimientos.

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