Autorización y salida de menores en Honduras: normativa y procedimientos legales

Honduras regula la entrada y salida del país cuando se trata de menores de edad en territorio nacional, esto lo hace con el fin de proteger y garantizar sus derechos, evitando actividades ilícitas que puedan ser perjudicables para los menores, como secuestro, trata de personas o disputas legales entre padres o tutores; El marco legal hondureño establece claramente quién puede autorizar a un menor y en qué condiciones. Este artículo analiza la normativa vigente, procedimientos legales, y casos prácticos relacionados con la autorización de salida de menores.

Marco Legal:

Constitución de Honduras

La Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 77 que la familia y el menor tienen derecho a protección especial por parte del Estado. Toda decisión que involucre la movilidad de menores debe respetar estos derechos y garantizar su seguridad.

Código de la Niñez y Adolescencia (Decreto No. 131-2003)

El Código de la Niñez y Adolescencia regula directamente los derechos y protección de los menores. Los artículos más relevantes son:

  • Artículo 3: Principio del interés superior del menor.
  • Artículo 69: Autoridad de los padres o tutores para decidir sobre la residencia y movilidad de los hijos.
  • Artículo 71: Establece la necesidad de autorización expresa de ambos padres para la salida de menores del país, salvo que exista resolución judicial que indique lo contrario.
  • Articulo 101-106: habla sobre la Autorización para Salir del País

Normativa migratoria

El Instituto Nacional de Migración (INM) de Honduras exige que todo menor que viaje al extranjero presente:

  1. Pasaporte vigente.
  2. Autorización notarial de ambos padres o del tutor legal.
  3. Acta de nacimiento del menor.
  4. En casos de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los padres, resolución judicial correspondiente.

Normativa internacional

  • Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980): Honduras es signataria y regula la prevención de la sustracción internacional de menores.
  • Convenios de la ONU y tratados de protección infantil: establecen principios de protección y cooperación internacional en casos de traslado o viaje de menores.

Conociendo que normativa tenemos, desarrollaremos el tema, primero conociendo que es un menor de edad, que tipos de autorización existe, cuales son los procedimientos y algunos casos de ejemplo.

¿Qué es un menor de edad en Honduras?

En el código civil hondureño Art. 264 y 265, nos habla sobre la emancipación, que es un hecho que pone fin a la patria potestad puede ser voluntaria, legal o judicial, Esto importa porqué nos determina un rango de edad: 18 a 21 años.

Los derechos del niño se abarcan hasta los 18 años, que es la minoría de edad en donde se encuentran bajo la legislación del Código de Niñez y Adolescencia.

La mayoría de edad se adquiere a los 21 años.

¿Qué tipos de autorización existen?

  • Salida nacional: Cuando un menor viaja dentro de Honduras sin ambos padres, se requiere autorización por escrito del padre ausente o resolución judicial en caso de disputa. Ejemplos: viajes con abuelos, excursiones escolares, actividades deportivas fuera del municipio de residencia.
  • Salida internacional: Se requiere autorización notariada de ambos padres o tutores, En caso de que uno de los padres no pueda autorizar, se necesita resolución judicial que permita al menor viajar. Requisitos adicionales: identificación oficial de los padres, copia de acta de nacimiento del menor, información del viaje (fecha, destino, acompañantes). 

En el art. 118 del Reglamento de la Ley de Migración tenemos los requisitos para salir del país, enfocándonos en el inciso 2 y 3 que hablan sobre menores.

Permiso especial de Viaje: Es el documento de viaje sustitutivo del pasaporte y extendido bajo circunstancias especiales debidamente calificadas por el Instituto Nacional de Migración.

El Instituto Nacional de Migración podrá extender este permiso de forma individual o colectiva a quienes requieran salir del país, de la siguiente manera:

  1. Retorno a un tercer país donde un ciudadano hondureño posea residencia legal.
  2. Salida y retorno al país por una única vez hacia los países de la región CA-4 (Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras) y otros con tratamiento recíproco en casos análogos.
  3. Delegaciones Nacionales: artísticas, deportivas, culturales o excursionistas.

Procedimiento legal para autorizar la salida de un menor

  • Acudir a un notario público para elaborar la autorización.
  • Presentar documentos: DPI de los padres, acta de nacimiento del menor, información de viaje.

La autorización debe incluir:

  1. Nombre completo del menor.
  2. Nombre y relación de los padres o tutores.
  3. Fechas y destino del viaje.
  4. Persona responsable del menor durante el viaje.

Enviar autorización al Instituto Nacional de Migración junto con pasaporte del menor para viajes internacionales.

En casos de conflicto o ausencia de uno de los padres, solicitar resolución judicial que habilite la salida del menor.

Pasos para trámite de Permiso Especial de Viaje Individual [Está información la podéis encontrar en el sitio web oficial del INM (Instituto nacional de Migración) ]

  • Certificado de Nacimiento original y de emisión computarizada reciente
  • Otra identificación vigente con fotografía.
  • Fotografías tamaño pasaporte.
  • Recibo de pago de tasa por servicio de Permiso Especial de Viaje.

Declarar motivo de viaje, mediante:

  • Acreditar residencia legal en otro país, en el caso que el documento de viaje sea requerido para retorno, o
  • Acreditar formar parte de una delegación artística, deportiva, cultural, académico, religiosa o excursionista, o
  • Acreditar invitación a participar en evento artístico, deportivo, cultural, académico, religiosa o excursionista

Pasos para trámite de Permiso Especial de Viaje Colectivo

Solicitud de Permiso Especial de Viaje Colectivo, que debe contener:

  • Motivo del viaje.
  • Responsables del viaje.
  • Tipo de transporte e identificación (color, modelo, placa).
  • Identificación del Conductor del vehículo (terrestre).
  • Número de personas.
  • Listado de personas.
  • Fecha de salida.
  • Fecha de retorno.
  • Frontera de salida y de retorno.

Acompañar por duplicado listado de solicitantes detallando:

  • Nombre completo.
  • Número de identificación (según DNI o certificado de nacimiento)
  • Fecha de nacimiento.
  • Fotografía.

Por cada solicitante se debe acompañar:

  • DNI o partida de nacimiento.
  • Información de contacto (dirección y número de teléfono).

Menores de edad cuyos padres no comparecen y han delegado a un tercero, deberán presentar las autorizaciones autenticadas que correspondan para Trámite de Permiso Especial de Viaje designando el mayor adulto que los representará ante el Instituto Nacional de Migración.

Recibo de pago de la Tesorería General de la República por la tasa de servicio de Permiso Especial de Viaje, la cual solo aplica a mayores de 12 años.

Acreditar la invitación o acreditación de participación para las delegaciones deportivas, artísticas, culturales, religiosos, académicas, o excursionistas.

Casos prácticos y jurisprudencia

Caso A – Viaje internacional con autorización parcial: Un menor quería viajar a EE. UU. con uno de los padres, pero el otro se negaba. La Corte Suprema resolvió que era necesario una autorización judicial, basándose en el interés superior del menor, reafirmando el Artículo 71 del Código de la Niñez.

Caso B – Viaje nacional con conflicto entre tutores: Dos tutores tenían desacuerdo sobre la salida de un menor dentro del país. El tribunal determinó que la autorización debía ser conjunta, y en caso de desacuerdo, la decisión final la toma el juez de familia, según Artículo 69.

Situación común: Familias que olvidan tramitar la autorización notarial se enfrentan a retención del menor en fronteras y posibles sanciones administrativas. Esto evidencia la importancia de cumplir con los requisitos legales antes del viaje.

Consecuencias legales por incumplimiento

  • Salida sin autorización: el menor puede ser retenido por migración y se inicia proceso judicial.
  • Falsificación de autorización: delito penado por la ley, incluyendo sanciones penales para los adultos responsables.
  • Retención o sustracción internacional: puede activar la cooperación internacional bajo el Convenio de La Haya.

Recomendaciones

  1. Padres y tutores deben planificar con antelación y tramitar autorizaciones notariales.
  2. Consultar siempre la normativa actualizada del INM antes de viajar.
  3. En casos de conflicto familiar, acudir a asesoría legal para obtener resolución judicial.

La normativa hondureña protege estrictamente la salida de menores del hogar, con el objetivo de garantizar su seguridad y bienestar. Cumplir con los procedimientos legales evita problemas migratorios, conflictos familiares y consecuencias penales.

El interés superior del menor sigue siendo la guía principal en todas las decisiones relacionadas con su movilidad.


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