Autorización y salida de menores en Honduras: normativa y procedimientos legales
Honduras
regula la entrada y salida del país cuando se trata de menores de edad en
territorio nacional, esto lo hace con el fin de proteger y garantizar sus
derechos, evitando actividades ilícitas que puedan ser perjudicables para los
menores, como secuestro, trata de personas o disputas legales entre padres o
tutores; El marco legal hondureño establece claramente quién puede autorizar a
un menor y en qué condiciones. Este artículo analiza la normativa vigente,
procedimientos legales, y casos prácticos relacionados con la autorización de
salida de menores.
Marco Legal:
Constitución
de Honduras
La
Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 77 que la
familia y el menor tienen derecho a protección especial por parte del Estado.
Toda decisión que involucre la movilidad de menores debe respetar estos
derechos y garantizar su seguridad.
Código de
la Niñez y Adolescencia (Decreto No. 131-2003)
El Código de
la Niñez y Adolescencia regula directamente los derechos y protección de los
menores. Los artículos más relevantes son:
- Artículo 3: Principio del
interés superior del menor.
- Artículo 69: Autoridad de los
padres o tutores para decidir sobre la residencia y movilidad de los
hijos.
- Artículo 71: Establece la
necesidad de autorización expresa de ambos padres para la salida de
menores del país, salvo que exista resolución judicial que indique lo
contrario.
- Articulo 101-106: habla sobre
la Autorización para Salir del País
Normativa
migratoria
El Instituto
Nacional de Migración (INM) de Honduras exige que todo menor que viaje al
extranjero presente:
- Pasaporte vigente.
- Autorización notarial de
ambos padres o del tutor legal.
- Acta de nacimiento del menor.
- En casos de separación, divorcio o
fallecimiento de uno de los padres, resolución judicial
correspondiente.
Normativa
internacional
- Convenio de La Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980):
Honduras es signataria y regula la prevención de la sustracción
internacional de menores.
- Convenios de la ONU y tratados de
protección infantil: establecen principios de protección y cooperación
internacional en casos de traslado o viaje de menores.
Conociendo que
normativa tenemos, desarrollaremos el tema, primero conociendo que es un menor de
edad, que tipos
¿Qué es un menor de edad en Honduras?
En el código
civil hondureño Art. 264 y 265, nos habla sobre la emancipación, que es un hecho
que pone fin a la patria potestad puede ser voluntaria, legal o judicial, Esto
importa porqué nos determina un rango de edad: 18 a 21 años.
Los derechos del
niño se abarcan hasta los 18 años, que es la minoría de edad en donde se
encuentran bajo la legislación del Código de Niñez y Adolescencia.
La mayoría de
edad se adquiere a los 21 años.
¿Qué tipos
de autorización existen?
- Salida nacional: Cuando un menor viaja dentro de Honduras sin ambos padres, se requiere autorización por escrito del padre ausente o resolución judicial en caso de disputa. Ejemplos: viajes con abuelos, excursiones escolares, actividades deportivas fuera del municipio de residencia.
- Salida internacional: Se requiere autorización notariada de ambos padres o tutores, En caso de que uno de los padres no pueda autorizar, se necesita resolución judicial que permita al menor viajar. Requisitos adicionales: identificación oficial de los padres, copia de acta de nacimiento del menor, información del viaje (fecha, destino, acompañantes).
En el art. 118 del Reglamento de la Ley de Migración tenemos los requisitos para salir del país, enfocándonos en el inciso 2 y 3 que hablan sobre menores.
Permiso
especial de Viaje: Es el documento de viaje sustitutivo del pasaporte
y extendido bajo circunstancias especiales debidamente calificadas por
el Instituto Nacional de Migración.
El Instituto
Nacional de Migración podrá extender este permiso de forma individual o
colectiva a quienes requieran salir del país, de la siguiente manera:
- Retorno a un tercer país donde un
ciudadano hondureño posea residencia legal.
- Salida y retorno al país por una
única vez hacia los países de la región CA-4 (Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Honduras) y otros con tratamiento recíproco en casos análogos.
- Delegaciones Nacionales: artísticas,
deportivas, culturales o excursionistas.
Procedimiento
legal para autorizar la salida de un menor
- Acudir a un notario público para elaborar la autorización.
- Presentar documentos: DPI de los padres, acta de nacimiento del menor, información de viaje.
La
autorización debe incluir:
- Nombre completo del menor.
- Nombre y relación de los padres o tutores.
- Fechas y destino del viaje.
- Persona responsable del menor durante el viaje.
Enviar
autorización al Instituto Nacional de Migración junto con pasaporte del menor
para viajes internacionales.
En casos de
conflicto o ausencia de uno de los padres, solicitar resolución judicial que
habilite la salida del menor.
Pasos para trámite de Permiso Especial de Viaje Individual [Está información la podéis encontrar en el sitio web oficial del INM (Instituto nacional de Migración) ]
- Certificado de Nacimiento original y de emisión computarizada reciente
- Otra identificación vigente con fotografía.
- Fotografías tamaño pasaporte.
- Recibo de pago de tasa por servicio de Permiso Especial de Viaje.
Declarar
motivo de viaje, mediante:
- Acreditar residencia legal en otro país, en el caso que el documento de viaje sea requerido para retorno, o
- Acreditar formar parte de una delegación artística, deportiva, cultural, académico, religiosa o excursionista, o
- Acreditar invitación a participar en evento artístico, deportivo, cultural, académico, religiosa o excursionista
Pasos para
trámite de Permiso Especial de Viaje Colectivo
Solicitud de
Permiso Especial de Viaje Colectivo, que debe contener:
- Motivo del viaje.
- Responsables del viaje.
- Tipo de transporte e identificación (color, modelo, placa).
- Identificación del Conductor del vehículo (terrestre).
- Número de personas.
- Listado de personas.
- Fecha de salida.
- Fecha de retorno.
- Frontera de salida y de retorno.
Acompañar por
duplicado listado de solicitantes detallando:
- Nombre completo.
- Número de identificación (según DNI o certificado de nacimiento)
- Fecha de nacimiento.
- Fotografía.
Por cada
solicitante se debe acompañar:
- DNI o partida de nacimiento.
- Información de contacto (dirección y número de teléfono).
Menores de
edad cuyos padres no comparecen y han delegado a un tercero, deberán presentar
las autorizaciones autenticadas que correspondan para Trámite de Permiso
Especial de Viaje designando el mayor adulto que los representará ante el
Instituto Nacional de Migración.
Recibo de pago
de la Tesorería General de la República por la tasa de servicio de Permiso
Especial de Viaje, la cual solo aplica a mayores de 12 años.
Acreditar la
invitación o acreditación de participación para las delegaciones deportivas,
artísticas, culturales, religiosos, académicas, o excursionistas.
Casos
prácticos y jurisprudencia
Caso A –
Viaje internacional con autorización parcial: Un menor quería viajar a EE. UU. con uno de los padres, pero
el otro se negaba. La Corte Suprema resolvió que era
necesario una autorización judicial, basándose en el interés superior del menor,
reafirmando el Artículo 71 del Código de la Niñez.
Caso B –
Viaje nacional con conflicto entre tutores: Dos tutores tenían desacuerdo
sobre la salida de un menor dentro del país. El tribunal determinó que la
autorización debía ser conjunta, y en caso de desacuerdo, la decisión final la
toma el juez de familia, según Artículo 69.
Situación
común: Familias que olvidan tramitar la autorización notarial se enfrentan
a retención del menor en fronteras y posibles sanciones administrativas. Esto
evidencia la importancia de cumplir con los requisitos legales antes del viaje.
Consecuencias
legales por incumplimiento
- Salida sin autorización: el menor puede ser retenido por migración y se inicia proceso judicial.
- Falsificación de autorización: delito penado por la ley, incluyendo sanciones penales para los adultos responsables.
- Retención o sustracción internacional: puede activar la cooperación internacional bajo el Convenio de La Haya.
Recomendaciones
- Padres y tutores deben planificar con antelación y tramitar autorizaciones notariales.
- Consultar siempre la normativa actualizada del INM antes de viajar.
- En casos de conflicto familiar, acudir a asesoría legal para obtener resolución judicial.
La normativa
hondureña protege estrictamente la salida de menores del hogar, con el objetivo
de garantizar su seguridad y bienestar. Cumplir con los procedimientos legales
evita problemas migratorios, conflictos familiares y consecuencias penales.
El interés
superior del menor sigue siendo la guía principal en todas las decisiones
relacionadas con su movilidad.
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