Procedimiento Abreviado

Proceso Declarativo

Materia Civil

Procedimiento Abreviado

El procedimiento abreviado en materia civil se caracteriza por su celeración y el ser más corto.

La demanda comienza con un escrito en donde se hará constar:

  • El Órgano jurisdiccional ante quién se presenta
  • Los Datos generales para identificar al demandante y demandado. 
  • También se identificarán a cualquier interesado que deba ser llamado al proceso
  • Identificación de profesional del derecho
  • Descripción de los hechos en que base su petición
  • Petición precisa.

Ejemplo:









Medios de Prueba: Todos los medios de prueba a presentar deberán incluirse en el escrito. En la demanda deberán ser acompañados todos los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.

Demanda Mediante formulario normalizado: Cuando la pretensión no supere los 5mil lempiras, SE PODRAN USAR ESTOS FORMULARIOS aprobados por la Corte Suprema de Justicia

⚠️⚠️⚠️
⚠️⚠️⚠️En el siguiente enlace encontrara los Formularios ⬅⬅⚠️⚠️⚠️
para poder descargarlos (ya que los redijera a otro sitio web en donde se explica más  a fondo, váyanse a la parte final del sitio y encontrara los enlaces); una vez llegué al final, aparecerá lo siguiente:
⚠️⚠️⚠️
Tramite de admisión de la demanda:
1. El juez resolverá lo que es procedente sobre la admisión en un plazo (en teoría) de  5 días.
2. Dictara auto de admisión, cuando la demanda cumpla sus requisitos, incluido los presupuestos procesales. Dictara auto de inadmisibilidad cuando la demanda contenga defectos o no se cumplieran los presupuestos procesales que sean insubsanables.
Subsanación de los defectos apreciados de oficio en la demanda:
Al ser notificado de que es subsanable la demanda, se cuenta con 5 días para hacer la corrección, Una vez corregido se dictara el auto de admisión. si no lo corrige, se ordenara el archivo actuado.
Señalamiento de la audiencia:
En el auto de admisión, se señalara la fecha, día y hora para celebración de la audiencia que se comunicara al demandante mediante citación. de igual forma procederá para el demandado, adjuntándose la copia de la demanda y sus documentos.
se debe incluir la advertencia de que ambas partes deben de asistir, entre la citación y audiencia habrá de mediar un mínimo de 10 días y un máximo de 20.

En este procedimiento el demandate no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda, pero de igual forma puede hacerlo. 

si aun caso le pidieran subsanación por no mencionarlos, puede explicar el porqué no lo había hecho según el numeral 2 del articulo 583 del código procesal civil.

Reconvención y prueba previa a la audiencia:
El demandado que pretenda reconvenir deberá ponerlo en conocimiento del demandante, expresando los hechos en los que se funda, y la petición en que se concreta, con cinco día al  menos de antelación respecto a la fecha de audiencia.

Está reconvención deberá estar comprendida en el mismo ámbito del procedimiento abreviado, y tener conexión con las pretensiones de la demanda principal.

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