Proceso Declarativo
Materia Civil
Procedimiento
Abreviado
El procedimiento abreviado en
materia civil se caracteriza por su celeración y el ser más corto.
La demanda comienza con un escrito en donde se hará constar:
- El
Órgano jurisdiccional ante quién se presenta
- Los
Datos generales para identificar al demandante y demandado.
- También
se identificarán a cualquier interesado que deba ser llamado al proceso
- Identificación
de profesional del derecho
- Descripción
de los hechos en que base su petición
Ejemplo:
Medios de
Prueba: Todos los medios de prueba a presentar deberán incluirse en el
escrito. En la demanda deberán ser acompañados todos los documentos procesales
y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.
Demanda Mediante formulario normalizado: Cuando la pretensión no supere
los 5mil lempiras, SE PODRAN USAR ESTOS FORMULARIOS aprobados por la Corte
Suprema de Justicia
⚠️⚠️⚠️
⚠️⚠️⚠️En el siguiente enlace encontrara los Formularios ⬅⬅⚠️⚠️⚠️ para poder descargarlos (ya que los redijera a otro sitio web en donde se explica más a fondo, váyanse a la parte final del sitio y encontrara los enlaces); una vez llegué al final, aparecerá lo siguiente:
⚠️⚠️⚠️
Tramite de admisión de la demanda:
1. El juez resolverá lo que es procedente sobre la admisión en un plazo (en teoría) de 5 días.
2. Dictara auto de admisión, cuando la demanda cumpla sus requisitos, incluido los presupuestos procesales. Dictara auto de inadmisibilidad cuando la demanda contenga defectos o no se cumplieran los presupuestos procesales que sean insubsanables.
Subsanación de los defectos apreciados de oficio en la demanda:
Al ser notificado de que es subsanable la demanda, se cuenta con 5 días para hacer la corrección, Una vez corregido se dictara el auto de admisión. si no lo corrige, se ordenara el archivo actuado.
Señalamiento de la audiencia:
En el auto de admisión, se señalara la fecha, día y hora para celebración de la audiencia que se comunicara al demandante mediante citación. de igual forma procederá para el demandado, adjuntándose la copia de la demanda y sus documentos.
se debe incluir la advertencia de que ambas partes deben de asistir, entre la citación y audiencia habrá de mediar un mínimo de 10 días y un máximo de 20.
En este procedimiento el demandate no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda, pero de igual forma puede hacerlo.
si aun caso le pidieran subsanación por no mencionarlos, puede explicar el porqué no lo había hecho según el numeral 2 del articulo 583 del código procesal civil.
Reconvención y prueba previa a la audiencia:
El demandado que pretenda reconvenir deberá ponerlo en conocimiento del demandante, expresando los hechos en los que se funda, y la petición en que se concreta, con cinco día al menos de antelación respecto a la fecha de audiencia.
Está reconvención deberá estar comprendida en el mismo ámbito del procedimiento abreviado, y tener conexión con las pretensiones de la demanda principal.
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