Diligencias Preparatorias
Materia Civil
Proceso
Diligencias Preparatorias
La Diligencia Preparatoria la encontramos regulada en los art. 405 al 413 del código procesal civil.
Ámbito de aplicación:
Todo proceso podrá prepararse pidiendo el futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado, la practica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo el procedimiento.
Sin embargo, estás perderá su eficacia si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo e un mes, no pudiendo ser invocadas.
Clases de Diligencias preparatorias:
- La determinación de la capacidad representación o legitimación de las partes en el futuro proceso.
- La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o terceros.
- La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos e ultima voluntad o documentos, datos contables o cuentas societarias.
- Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover, exprese a que titulo la tiene.
- Que si el eventual demandado tuviera que ausentarse del país, constituya domicilio de los 5 días con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futura notificaciones.
- La citación a reconocimiento del documento privado por aquel a quien se le atribuya autoría o firma bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
Competencia:
- Tribunal del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir, o intervenir de otro modo en actuaciones
Procedimiento:
- Formalizada por escrito:
- Legitimación del solicitante
- Contra quién promoverá el proceso
- El objeto del mismo
- La finalidad concreta de la medida
- Fundamentes que la apoyen
- Medida que se interesen del tribunal y las personas que deban intervenir.
- Exhibición por el poseedor de documentos:
- Actos de ultima voluntad
- Documentos
- Datos contables
- Ofrecimiento de caución para responder los gatos, daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a las personas cuya intervención fue requerida, Si en el plazo de un mes desde la conclusión de las diligencias preparatorias el solicitante no ha interpuesto la demanda, ni ha justificado debidamente causa que lo impida, la caución / garantía se perderá a favor de dichas personas.
Resolución sobre la solicitud:
en teoría, debería de ser a los 3 días (hábiles) siguientes a la presentación de la solicitud.
Si está justificada y cumple con los requisitos, se dicta auto ordenando la practica de las diligencias interesadas, y se fija la caución.
Oposición:
1. El requerido puede oponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación.
2. una vez se haya recibido el escrito de oposición se convocara a los interesados a una audiencia, que se celebrara durante 5 días siguientes, con las normas de procedimiento abreviado
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