Procedimiento Ordinario

Proceso declarativo

Materia Civil

Procedimiento Ordinario

Como bien se expresa en el código procesal civil, todo proceso judicial comenzara mediante una demanda escrita.

El escrito debe incluir:

  • Suma: Indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
  • Designación precisa del tribunal 

  • Generales del Abogado y Demandante: 
    • Nombre
    • DNI
    • Dirección Domiciliaria 
    • Dirección Profesional del Abogado, donde pueda recibir notificaciones del tribunal.
  • Generales del Demandado:
    • Nombre 
    • Domicilio si se conociera

vemos también que nos indica el poder con que actúa, donde se encuentra y por quién fue otorgado, cuando da las generales del demandando, también incluye el por qué, el código abiertamente no lo especifica como tal, pero es necesario.

siguiendo con los requisitos del escrito:

  • Hechos en los que se fundamente la petición, enumeraos en forma precisa, con claridad y orden

Hay dos formas de presentarlo, de forma abierta como la imagen anterior, o simplemente escribiendo los números de articulo y en que ley se encuentran; que es el formato más utilizado.
  • Petición
La petición ira acorde a la demanda, a lo que necesita el demandante y los derechos que tenga sobre ello.
  • Medios de Prueba: estos se encuentran en el articulo 251-349 del código procesal civil.
  • Anexos:
    • Copia legible del DNI del demandante y su representante 
    • Medido probatorio que acredite la representación legal del demandante si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas.
    • Documento que contenga el Poder para iniciar el proceso
    • Medio probatorio
    • Documentos o dictámenes que acrediten el valor e la cosa litigiosa
    • medios probatorios destinados a sustentar la petición

  • Lugar y fecha de presentación, firma del demandante o su representante, apoderado, según sea el caso
Una vez se haya entregado el escrito, procede la inadmisión o admisión de la demanda, según sea su caso.

Se declara inadmitido cuando carezca de los requisitos legales, no se acompañen los documentos o medios probatorios que exige la ley.

En caso de Inadmisión:
1. El juez comunicara al demandante, por una sola vez, los defectos u omisiones de la demanda, en caso de ser subsanables (enmendar el error), procedan a corregirlos o completarlo en el plazo fijado para tal efecto, que no podrá ser superior a 10 días.
2. Si sus defectos no fueran subsanables, o no se hubiesen subsanado en el plazo concedido, se ordenara el archivo del expediente y la devolución de los anexos.

El emplazamiento consiste en dar tiempo determinado a alguien para la ejecución de una acción, en este caso, para que se de la contestación, con Reconvención hace referencia  al demandado que responde la demanda con otra demanda en contra del demandante.

Emplazamiento para la contestación:
Una vez sea admitida, se entregara copia de ella y de sus anexos al demandado y serán emplazaos para que conteste dentro de los 30 días siguientes. 

Contestación de la demanda:
Mediante escrito, acompañando los anexos exigidos para la demanda.
Contenido de la contestación:
  • Expondrá fundamentes de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones s materiales que tuviere por conveniente
  • Si la acumulación de pretensiones le parece inadmisible, lo manifestara expresando las razones de ello.
  • Deberá de negarse o admitirse lo hechos aducidos por el demandante. 
  • Excepciones procesales que serán resueltas en la audiencia preliminar y demás alegaciones.
en caso de ser reconvención:
Se admitirá solo sí existe conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

En caso de ser distinto, puede interponerse en el proceso ordinario, la pretensión conexa.

Planteamiento de la Reconvención:
  • Se propondrá con la debida separación en el mismo escrito en que se contesta a la demanda, con la forma y requisitos exigidos para ello (véase al inicio el escrito)
Una vez hecha la reconvención el demandante que haya sido reconvenido tiene derecho a contestar, tienen un plazo de 30 días a partir de la notificación de la demanda para contestar.

Durante el proceso, puede darse la "rebeldía" una situación, en donde notificada la parte y teniendo el tiempo para contestar, no lo hace ni se persona, Esto no significa que no se continuara el proceso, su ausencia será como un allanamiento o reconocimiento de hechos.

¡Lo ideal es presentarse y defender el derecho o responder de lo que se está siendo demandado!

Aún en estado de rebeldía será notificado, mediante cédula o edicto.

Comparecencia del rebelde: Sí, aún luego de no contestar o presentarse, puede hacerlo.

1. Se puede incorporar en cualquier momento, sujetándose al estado en que se encuentre, sin que pueda retroceder las actuaciones.

2. Si hubiese permanecido en rebeldía de manera involuntaria durante todo el proceso, podrá obtener audiencia contra la sentencia condenatoria.

Audiencia Preliminar:

  1. Convocatoria: Una vez se haya contestado la demanda, y en su caso la reconvención o declarada la rebeldía en caso que hubiese, el juez convocara a las partes a una audiencia preliminar, señalando fecha, día y hora, que se habrá celebrar el juicio en un plazo no mayor de veinte días.
  2. Comparecencia de las partes:  Quienes estén involucrados en el proceso, deberán de presentarse personalmente, al menos que por motivo fundado, se justifique la presencia de un representante, contando con poder suficiente para conciliar, renunciar, allanarse o transigir; Si en el peor de los casos, no puede presentarse, acreditándolo, la audiencia se podrá reprogramar.
  3. Incomparecencia de las partes: Si ambas partes dejaran de concurrir o sus apoderados, el juez pondrá fin al tramite, Sobretodo si el demandado no muestra interés.
Contenido de la Audiencia Preliminar:
  • Conciliación e las partes evitando la continuación innecesaria del proceso
  • Permitir el saneamiento de los defectos procesales denunciaos en la contestación o reconvención
  • Fijar con precisión la pretensión y oposición, como los términos del debate.
  • Proposición y admisión  de pruebas que intenta valerse en audiencia probatoria.
Intento de conciliación:
El juez instara a las partes a lograr un arreglo en relación con la pretensión deducida, advirtiéndoles de los  derechos y obligaciones que pudieran corresponderles.

Sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, puede proponer alguna solución al conflicto o formular un arreglo entre las partes.

Situaciones subsanables y en caso de no hacerlo se da el sobreseimiento:
El sobreseimiento, es la resolución judicial que pone fin a un proceso (o suspende temporalmente si fuese el caso) sin llegar a una sentencia final, normalmente por falta de pruebas, o por falta insuficiente para poder continuar el proceso.
  • Defectos de capacidad, representación o postulación: Si estos fueran subsanables, se otorgara un plazo máximo de 10 días, para su corrección, suspendiendo a tal efecto la audiencia. Al menos que la parte lo subsanara en el mismo acto, continuando con la audiencia.
  • Denuncia y examen de los defectos procesales: Si existieran defectos procesales alegados por las partes en cuanto supongan un obstáculo a la valida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución de fono,   el demandante y el reconviniente podrán poner en manifiesto en la audiencia los defectos procesales, de capacidad, representación y postulación 

Son 10 días para poder subsanar, de lo contrario se dictara sobreseimiento e ira a archivo.

Durante la audiencia preliminar:
  1. Se hará la fijación de la pretensión y de los términos del debate.
  2. Introducción de hechos nuevos o de nuevo conocimiento
  3. Presentación de nuevos documentos o informes de perito.
  4. Fijación del objeto de la prueba
  5. Proposición de Prueba
  6. Finalización del proceso sin audiencia probatoria 
  7. Fijación de la audiencia probatoria y citación de partes.
Audiencia Probatoria:
Objeto. Practica oral y publica de los medios de prueba que fuera admitidos.

Al comenzar se dará lectura del acta de la audiencia preliminar en que se fijo el objeto del proceso, los hechos controvertidos y la prueba admitida, con lo cuál el juez declara inicio el debate.

Si la prueba debe realizarse separadamente del acto de la audiencia, el tribunal anunciara a las partes con debida antelación la fecha, dia y hora, Si fuera en otro lugar, las partes tendrán derecho a  intervenir en la realización  pruebas. 

Comparecencia:
  • Asistir, junto con sus representantes del derecho
  • Ausencia iniciará fin del proceso
  • si asiste una, se continua.
Objeciones a la preguntas, respuestas Y Conducta:
Las partes pueden objetar a las preguntas formuladas a los testigos o peritos, podrán objetás las respuestas que no se circunscriben en lo que ha preguntado que sean evasivas.

así como también pueden hacer reparos sobre la conducta el otro por ser irreverente, irrespetuoso, o quebranta los deberes de lealtad, buena fe procesal y probidad.

Alegatos finales y sentencia:
concluida la parte de las pruebas, se concederá a cada uno, la palabra con un tiempo de 30mn, si el caso fuese demasiado complejo, se aumentaran otros 30mn, máximo.

los alegatos se expresara de forma Oral, para fijar y concretizar los hechos alegados, la petición y el resultado de la prácticas de pruebas.

Contenido del Alegato:
  • Hechos probados con indicación de pruebas que lo acreditan
  • Argumentación de hechos aducidos por la parte contraria que sea, inciertos, o la falta de prueba de los mismos.
  • Fundamentos de Derecho que resulten conforme a la ley y los hechos probatorios.
El juez podrá pedir aclaración de algo durante los alegatos o luego de haber terminado, una vez ambas partes hayan terminado los alegatos, el juez levantara la sesión y dará por terminada la audiencia, comenzando a correr el plazo para dictar la sentencia. 

Sentencia
La sentencia debe resolver todas las cuestiones planteadas en el proceso, debiéndose dictar dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la audiencia probatoria, notificándose a las partes sin que el plazo se exceda de tres días desde que se dicte.

⚠️Recordemos que:
  • El ámbito de aplicación de Proceso ordinario abarca:
  • Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Competencia desleal
  • Propiedad Industrial, intelectual
  • Publicidad
  • Condiciones generales de contratación
  • Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles
  • Retracto
  • aclaración de las responsabilidad civil de jueces, magistrados y MP
  • Pretensiones colectivas
  • Demandas cuyas cuantiás superen L50,000.00
  • Reivindicatorias de bienes inmuebles
  • Interés económico resulte imposible calcular.
Es un proceso complejo y tedioso, pero necesario en caso de no poder resolver antes de llegar a este extremo.

TERMINOS GENERALES

Preguntas y Respuestas en base a los art. 427-431 del código procesal civil.

¿Qué efectos produce la demanda?

Litispendencia es decir, cuando un mismo conflicto legal ocurre en las mismas partes, y con el mismo objeto ya está siendo tramitado ante el juez o tribunal, lo que impide o paraliza un nuevo proceso judicial idéntico sobre el asunto.

Esto con el fin de evitar resoluciones contradictorias, protegiendo la economía procesal y evitar la duplicidad de litigios innecesarios. 

¿Afecta en algo el cambio de circunstancias al momento de que el Juez dicte sentencia?
No realmente, no, Pueden realizarse innovaciones, que se produzcan una vez inicio el proceso en cuanto al domicilio, la cosa litigiosa o el objeto mismo del proceso, así como las que introduzcas las partes o terceros en el estado de las cosas, o personas, esto no modificara la jurisdicción del juez, competencia o clase de procedimiento. 

la única forma en que pudiese afectarse, seria si al momento de dictar sentencia la innovación privare definitiva de interés legitimo a las pretensiones.

¿Se puede modificar la demanda?
No, una vez se haya establecido el objeto del proceso, en la contestación y en su caso, la reconvención, no se puede alterar.

¿En que circunstancias puede ampliarse la demanda?
Antes de la contestación podrá ampliarse para acumular nuevas pretensiones, ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados, el plazo para contestar la demanda se volverá a contar desde la entrega de la copia de la ampliación

El demandado podrá oponerse en la contestación a la acumulación , resolviéndose en audiencia preliminar.

Si se reclamara el pago de intereses o prestaciones periódicas se podrá instar en la demanda la condena.

Introducción  de hechos nuevos o  nueva noticia:
Las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por un escrito e ampliación de hechos, salvo que esta alegación puede hacerse en la audiencia.

Del escrito de aplicación e hechos se entregara copia a la parte contraria, dentro del quinto día manifesté si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega.






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