Procedimiento Declarativo y tipos de procedimientos
Procedimientos Declarativo:
Los procesos declarativos son procedimientos judiciales por medio de los cuales se persigue una declaración de derecho, esto es, que el juez determine con autoridad de cosa juzgada quién tiene la razón en una determinada controversia jurídica civil.
Finalidad:
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Determinar si un derecho existe o no.
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Fijar el contenido o alcance de una relación jurídica.
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Resolver un conflicto sobre la interpretación o aplicación de normas o actos jurídicos.
El art. 398 menciona la clase de procesos declarativos,
- El proceso Ordinario
- El proceso Abreviado
Determinación del valor de la pretensión (objetivo): la determinación del valor de la pretensión se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculara de acuerdo con los criterios siguientes:
- Si se reclama una cantidad de dinero determinada, estará representada por dicha cantidad, y si faltara la determinación se considerara de cuantía indeterminada.
- Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles se estará al valor de los mismos al tiempo de interponen se la demanda.
- En los procesos sobre el derecho a exigir prestación periódica sea temporales o vitalicias, se calculara el valor por el importe de una anualidad multiplicado por 10, salvo que el plazo e la prestación fuera inferior a un año.
- En los procesos que versen sobre la existencia, validez eficacia de un titulo obligacional, su valor se calculara por el total de lo debido aunque sea pagadero a plazos. Es aplicable a aquellos procesos cuyo objeto sea la creación modificación o extinción de un titulo obligacional o de un derecho de carácter persona.
- Cuando la demandad tenga por objeto una prestación de hacer, su cuantía, consistirá en el costo de aquello cuya realización se inste, o en el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, el calculo de los años y perjuicios habrá de ser tenido en cuenta cuando la prestación sea personalísima o consista en un no hacer.
- Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomara en cuenta como cuantía la suma e los importes reclamados.
También se puede determinar el valor en caso de acumulación de pretensiones, estas incluyen también las accesorias y algún plus que sea solicitado.
Cuando la demanda se acumulan varias pretensiones principales, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la suma de todas ellas, Si con la pretensión principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía venda determinada por el valor del principal, sin tomar en cuenta lo demás.
el articulo 402, numeral 3 nos habla de la posibilidad en donde se acumulen varias pretensiones reales referidas en un mismo bien inmueble o mueble, en donde la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.
A considerar: las normas sobre la clase e proceso por el que habrá de sustanciarse una pretensión tiene carácter imperativo, es decir obligatorio que no puede ser modificado o eludido, pudiendo ser apreciada de oficio por el juez.
si aun caso se señalara que el proceso que se determino , no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, el juez dará la tramitación que sea correspondida.
La alteración del valor de los bienes que sobrevenga después de presentada la demanda no implicara la modificación de la cuantía ni la de la clase de proceso.
¿Quién y cómo se puede Impugnar?
El demandado podrá impugnar la clase de proceso, cuando entienda que de haberse determinado de forma correcta, el proceso a seguir seria otro, ya sea por que tuvo que tramitarse como un procedimiento especial u ordinario por otra razón de materia o cuantía en la demanda.
En el procedimiento Ordinario se impugnara la adecuación del procedimiento por razón de cuantía en la contestación a la demanda. y será resuelto en audiencia preliminar.
En el Procedimiento abreviado, el demandado impugnara la cuantía o la clase de proceso en la audiencia; El juez debe resolver en el acto, oído el demandante y antes de entrar a fondo del asunto.
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Antes de comenzar cualquier proceso judicial, lo ideal es intentar resolverlo entre las partes sin intervención de un juez, el código procesal civil, nos presenta 3 soluciones antes de llegar al extremo de los tribunales podés leer más acá sobre ello: Cuestiones Preliminares en el código Procesal Civil.
Tipos de Procesos declarativos:
#1 Procedimiento Ordinario: pg.# 213, art. 424
General: Las pretensiones que se deduzca ante los tribunales del orden civil que no tenga señalada por la ley una tramitación especial.
Objetivo: Garantizar juicio justo; etapas básicas: Demanda, Contestación, Pruebas, Alegatos y sentencias.
Características:
- Procedimiento común
- Amplio y formal
- etapa completa
Especialidades del Procedimiento Ordinario:
- Tutela de derecho fundamental y honorifico
- Impugnación de Acuerdos Sociales
- Competencia esleal
- Propiedad Industrial
- Propiedad Intelectual
- Publicidad
- Condición general de contratación Arrendamiento Urbano o Rural
- Retracto
- Responsabilidad civil: Jueces, Magistrados y MP.
- Pretensiones colectivas.
#2 Procedimiento Abreviado: pg. 258; art. 583
General: Proceso civil más rápido y simplificado, en cursos de menor complejidad y /o monto.
Característica:
- Celeridad
- Concentración
- Economía Procesal
- Simplificación
Especialidades del Procedimiento Abreviado
- Expiración de arrendamiento e impugnación de depositos
- Pretensión posesoria
- Calificación registral
- Rectificación e hechos o informaciones inexactas y perjudiciales
- arrendamientos financieros y ventas de bienes muebles a plazos
- Propiedad Horizontal
- Prescripción adquisitiva de deslinde y amojonamiento
- Pretensiones de Accidente de transito
#3 Procesos no Dispositivos: pg. 268, art. 627
General: Cuando no hay juzgado de familia donde se tramiten procesos abreviados.
Competencia: Juzgados de letras en lo civil
Son procedimientos especiales regulados en lugares donde no existan los juzgados de familia, lo que se tramiten por proceso abreviado.
Procedimientos que Abarca:
- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Procesos de Familia:
- Divorcio
- Nulidad de Matrimonio
- Medidas provisionales definitiva
- Adopción
- Remoción el cargo del tutor
- Liquidación del Regimén económico
- Proceso de Alimentos
#4 Proceso Monitorio. pg. 284, art. 676
Finalidad: Pago de una deuda de dinero vencida y exigible de cantidad determinada hasta L. 200,000.00
#5 Tutela Sumaria: pg. 287, Art. 686
Protección provisional sin necesidad e un procedimiento ordinario, es un mecanismo expedito.
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