Cuestiones Preliminares en el código Procesal Civil.
Cuestiones Preliminares previas a la intervención Judicial
¿Cuándo podemos acudir a un tribunal de justicia para exigir el cumplimiento de nuestros derechos?
en varias materias del derecho, aprendemos que debemos agotar la vía administrativa antes de poder realizar una demanda, Los Juzgados debería (según la materia) ser la última instancia para resolver un conflicto, en materia civil, vemos que tenemos otras opciones antes de acudir a un Juzgado.
Estas opciones pueden ser:
- La Negociación directa, cuando las partes involucradas, o los abogados de estos, intercambian propuestas para llegar a un acuerdo sin la necesidad que intervenga un tercero (como lo seria un juez).
- Mediación: Un tercero imparcial (mediador) ayuda a las partes a facilitar la comunicación y a encontrar soluciones, pero no toma decisiones por ellas
- Conciliación: Similar a la mediación, el conciliador busca acercar a las partes para que alcancen un acuerdo, que luego puede ser formalizado.
y una no muy común o conocida es el derecho colaborativo, Los
abogados de ambas partes se comprometen a trabajar juntos para
encontrar la mejor solución posible, buscando acuerdos en beneficio de
las partes.
Las cuestiones
preliminares se refieren a asuntos previos a un proceso judicial o a la
resolución de un litigio que deben ser resueltos antes de entrar en el
fondo de la cuestión principal o de continuar con el juicio.
El código procesal civil establece las siguientes en el capitulo II, Pagina 207.
- Diligencias Preparatorias
- Reclamación administrativa previa
- Mediación y Conciliación
Comenzaremos estudiando la figura de diligencia preparatoria, esta nos permite prepararnos antes de interponer una demanda para reunir la información o pruebas que sean necesarias para ejercer correctamente su derecho.
tiene como finalidad lo siguiente:
- Asegurar medios de prueba (por ejemplo, declaraciones, documentos o peritajes que puedan perderse).
- Conocer datos indispensables para formular la demanda (como la identidad del demandado).
- Exigir una declaración jurada o reconocimiento previo de alguna persona sobre un hecho determinado
- Verificar el estado de cosas o bienes antes del proceso
- Evitar la pérdida o alteración de una situación fáctica relevante para el juicio futuro.
Características Principales:
- Se tramitan antes del proceso principal
- Deben justificarse ante el juez, demostrando que son necesarias y útiles.
- No implican todavía una demanda formal.
- Se realizan mediante auto motivado del juez.
- El juez puede negar la diligencia si no la considera útil o legítima.
- Una vez realizadas, sirven de base o apoyo para presentar la demanda civil.
Para conocer más sobre la Diligencia Preparatoria podés estudiar dando clic al icono del maletín: 💼
la siguiente cuestión preliminar que nos permite el código procesal civil es la siguiente:
Reclamación Administrativa Previa:
Como se mencionaba antes, para poder realizar una demanda, en algunas materias, primero se deberá agotar la vía administrativa, es decir, presentar sus reclamos, recursos o solicitudes ante las autoridades administrativas (Centralizada, Descentralizada y Desconcentración🔔) en los términos fijados por las leyes, esto procederá cuando la administración publica deba ser demanda en un proceso civil, por controversias fundadas en derecho privado.
Para ser admitida la demanda requerirá de un certificado valida e haberse denegado la petición objeto del proceso en vía administrativa previa.
y como veíamos al comienzo, la tercera cuestión preliminar que nos menciona el código es la mediación y conciliación, como una sola figura.
Mediación y Conciliación:
Antes de iniciara un proceso civil, se podrá instar la conciliación el modo previsto en la ley reguladora de esta. el mismo modo de acuerdo con la ley se podrá acudir a un organismo de mediación para evitar el proceso; como el ser cámaras de comercio entre otros.
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